Convocatoria OCI – UGEL Paruro

Resolución de contraloria N°163-2015-CG y N°458-2016-CG

Se hace del conocimiento de los profesionales en Derecho, Contabilidad y profesionales de Áreas afines que de conformidad con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N” 163-2015-CG numeral 7.2.6. literal “a”, se hace la ll Convocatoria al proceso para el encargo en plaza de Organo de Control Interno OCI  de la UGEL Paruro  de acuerdo a las siguientes precisiones:
Según lo considerado en la normativa antes citada de la Contraloría General de la República se consideran como requisitos los siguientes:
a)Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado.
b)Contar con titulo profesional universitario y cuando corresponda para el ejercicio de la profesión, con la colegiatura y habilitación por el colegio profesional respectivo.
c)Experiencia comprobable no menor de tres (3) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. El cómputo de los años de experiencia profesional se realiza a partir de la obtención del grado de bachiller.
d)No haberse declarado la quiebra culposa o fraudulenta.
e)No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o conclusión anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso. No tener deuda pendiente de pago por sanción penal.
f) No haber sido sancionado con destitución o despido.
g)Contar con capacitación en temas vinculados con la Auditoria, el control gubernamental o la gestión pública en los dos últimos dos (2) años.
h)No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, con carácter Pre- existente a su postulación, derivado del control gubernamental o del ejercicio de la función pública.
i)No tener sanci6n vigente derivada de un proceso administrativo sancionador a cargo de la CGR.
j)No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo de Jefe de OCI.
k)No haberse dado termino a la encargatura como Jefe del OCI, por acreditarse alguna deficiencia funcional en ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2 o evidenciarse el incumplimiento de las normas de conducta y desempeño profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental,
disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Código de Ética de la Función Pública.
• Para este proceso se ha programado el cronograma Adjunto

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