ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OCI

Es el órgano responsable de las acciones que comprende la cautela previa, simultánea y verificación posterior que realiza la entidad sujeta al control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectué correcta y eficientemente, su ejercicio es previo, simultaneo y posterior.

ESTRUCTURA ORGANICA

El Area de Auditoria Interna tiene la siguiente estructura:

  • Director de Sistema Administrativo II
  • Secretaria

ESTRUCTURA ORGANICA

ESTRUCTURA ORGANICA

Administrativamente depende del Director de la UGEL Paruro, pero funcionalmente mantiene una vinculación de dependencia con la Contraloría General de la República.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

  • Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Art. 7° de la ley N° 27785, y el control externo a que se refiere el Art. 8° de la misma ley, por encargo de la Contraloría General.
  • Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la Contralofia General de la Republica.
  • Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular de la Entidad.
  • Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la Entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como del Titular de la Entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  • Actuar de Oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándoles el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
  • Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad, asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
  • Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control institucional para su aprobación correspondiente por la Entidad.
  • Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que formule la Contraloría General.
  • Elaborar los informes de auditorías y/o exámenes realizadas, recomendado las medidas correctivas y/o sanciones de acuerdo a las normas técnicas de control.
  • Participar en formulación de las políticas sobre los asuntos administrativos.
  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de Auditoria.
  • Realizar el seguimiento de las acciones correctivas que dispone el Director de la UGEL.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas.
  • Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que formule el Director de la UGEL Paruro en conformidad a lo especificado en la Directiva N° 007-2015-CGR.
  • Realizar otras funciones que establezcan la Dirección de la UGEL y la Contraloría.
  • Realizar visitas para evaluar las acciones de mantenimiento de Instituciones Educativas.
  • Contribuir desde el cargo que desempeña en el cumplimiento de los compromisos de Desempeño y compromisos del Fondo de Esimulos del Docente (FED).
  • Realizar otras funciones que establezcan la Dirección de la UGEL y establezca la Contraloría General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional, ejercerá las atribuciones que le confiere el Artículo 15° de la ley N° 27785: ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.