Convocatoria CAP N°002

  • Convocatoria CAP Nro: 002 -2019-UE nro: 306:

RESOLUCION DE CONTRALORIA N” 163-2015-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 458-2016-CG

1.- Objeto de la convocatoria:

Se hace del conocimiento de los profesionales en Derecho, Contabilidad y profesionales de as afines que de conformidad con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 163-2015-CG numeral 7.2.6 . literal “a” se hace la III CONVOCATORIA AL PROCESO PARA EL ENCARGO EN PLAZA DE ORGANO DE CONTROL INTERNO (OCI) de la UGEL Paruro de acuerdo a las siguientes precisiones:
Según lo considerado en la normativa antes citada de la Contraloría General de la Republica se consideran como requisitos los siguientes:

  1. Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado.
  2. Contar con título profesional universitario y cuando corresponda para el ejercicio de la profesion
    con la colegiatura y habilitación por el colegio profesional respectivo.
  3. Experiencia comprobable no menor de tres (3) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. El cómputo de los años de experiencia profesional se realiza a partir de la obtención del grado de bachiller.
  4. No haberse declarado la quiebra culposa o fraudulenta.
  5. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o conclusión anticipada o por acuerdo bajo principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso.
  6. No tener deuda pendiente de pago por sanción penal.
  7. No haber sido sancionado con destitución o despido.
  8. Contar con capacitación en temas vinculados con la Auditoria, el control gubernamental o la gestión pública en los últimos dos (2) años.
  9. No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, con carácter Pre existente a su postulación, derivado del control gubernamental o del ejercicio de la función pública.
  10. No tener sanción vigente derivada de un proceso administrativo sancionador a cargo de la CGR.
  11. No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo de Jefe de OCI.
  12. No haberse dado termino a la encargatura como jefe del OCI, por acreditarse alguna deficiencia funcional en ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2 o evidenciarse el incumplimiento de las normas de conducta y desempeño profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Código de Ética de la función pública.

2.- Cantidad: 01 plazas

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Resultados del Proceso: